La firma y la ratificación de hechos son dos elementos bastantes frecuentes en el Derecho Penal Mexicano.

Toda firma en documentos legales está sujeta a ratificación, aceptación o aprobación, la firma no establece el consentimiento. Sin embargo, es un medio de autenticación y expresa la voluntad de una persona de continuar con el proceso de elaboración de un documento legal o de índole judicial.

La firma califica al estado para proceder a la ratificación, aceptación o aprobación. También crea la obligación de abstenerse, de buena fe, de actos que frustrarían el objeto y el propósito del documento legal.

La ratificación define el acto jurídico en el cual se aprueba o se da consentimiento para que una de las partes se obligue jurídicamente a acatar las instancias que se median en los documentos si las partes tenían la intención de mostrar y hacerlos valer.

En el caso de los tratados bilaterales, la ratificación generalmente se logra mediante el intercambio de los instrumentos necesarios, mientras que en el caso de los tratados multilaterales el procedimiento habitual es que el depositario recopile las ratificaciones, manteniendo a todas las partes informadas de la situación.

La ratificación otorga a los estados el plazo necesario para obtener la aprobación requerida para el tratado a nivel nacional y para que las dos partes estén enteradas de todos los elementos y se pueda llegar a un buen fin.

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